El plazo para solicitar las ayudas de Lanbide para autónomos arranca esta próxima medianoche
A partir de esta próxima medianoche, es decir, a partir de las 00:00 horas, se abre el plazo para solicitar la ayuda extraordinaria de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para financiar las cuotas relativas al pago de la cotización y arrendamiento del local del negocio.
Se trata de una partida de ayuda limitada a 3 millones de euros, con una cuantía máxima de 3000€ por solicitud. Las solicitudes serás estudiadas y aprobadas en orden de presentación siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.
-Beneficiarios:
Autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Podrán solicitar las subvenciones previstas las personas empresarias y profesionales individuales, así como los socios y socias de las comunidades de bienes y sociedades civiles, que reúnan los siguientes requisitos:
· Tener el empadronamiento y la residencia efectiva en la CAPV.
· Tener el domicilio social y fiscal y actividad empresarial en Euskadi y radicar en la misma el centro de trabajo
· Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre que no esa parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
· Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
-Gastos subvencionables:
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
– ¿Qué documentación hay que presentar?
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Contrato de arrendamiento de local de negocio.
c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
-¿Cómo solicitar la ayuda?
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el anexo, preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los que se refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informará, mediante anuncio publicado en su página web, sobre el modo de realizar, con carácter transitorio, la presentación de la solicitud por parte de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la tramitación electrónica.
Más información: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-/ayuda_subvencion/2020/aea/